Antes de hablar sobre el aval bancario o seguros se caución, comencemos por averiguar que es un seguro de caución. El seguro de caución es la mejor solución para asegurar el buen cumplimiento de los obligaciones contractuales asumidas por tu empresa.
El aval bancario o seguros de caución
El contrato de caución garantiza el cumplimiento de una obligación por parte del tomador del seguro. Es el seguro mediante el cual una empresa garantiza a sus acreedores el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. Todo pago hecho por el asegurador, debe ser reembolsado por el tomador del seguro. De esta forma, los seguros de caución protegen los intereses del asegurado.
En el caso del aval bancario, se refiere a la obligación que alguien (avalista) adquiere de hacer aquello a lo que otra persona (deudor) se ha comprometido, en caso de incumplimiento. Es la garantía de pago de una entidad financiera que es la que se compromete a pagar una deuda en caso de que la persona que ha solicitado el aval no pudiera hacerse cargo.
Las ventajas del seguro de caución frente al aval bancario son las siguientes:
- La garantía la presta una compañía de seguros no una entidad bancaria.
- El seguro de caución no computa en CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). No afecta a la imagen de la empresa ante un posible endeudamiento con una entidad bancaria.
- La cantidad garantizada no se refleja en el pasivo. Supone un gasto deducible en la cuenta de explotación.
- El seguro de caución suele tener un coste menor.
- Las condiciones son más flexibles a través de las compañías aseguradoras.
- Normalmente no implica una inmovilización de fondos.
- No existen gastos de estudio, apertura o cancelación para el tomador del seguro.
- Además, los seguros de caución facilitan el desarrollo de la actividad comercial de las empresas.
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ABARCA es la primera compañía de seguros que ha conseguido rating en menos de dos años de trayectoria. Actualmente cuenta con rating B+ por la agencia de calificación AM BEST. Lo que le permite emitir garantías para ser constituidas ante entidades privadas de cierto nivel y ante específicas administraciones públicas que exigen dicho requisito.
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