Seguros de caución: características
Los seguros de caución son un tipo de contrato de seguro por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones que mantenga con este.
Es una garantía que asegura el cumplimiento de una obligación por parte del cliente frente a un tercero, llamado beneficiario. Todo pago hecho por la aseguradora debe ser reembolsado por el tomador del seguro. Está regulado por el artículo 68 de la Ley española de Contrato de Seguro 50/1980 del 8 de octubre de 1980.
Características de los seguros de caución
El seguro de caución nace cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía para que cumpla las obligaciones que ha contraído. Si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que surjan del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Es un seguro muy común en la firma de contratos para las Administraciones públicas.
La diferencia con el seguro de crédito es que en el caso del seguro de caución es el deudor el que contrata y paga el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. En el ejemplo anterior el tomador del contrato sería la empresa contratista y la Administración Pública contratante sería el asegurado o beneficiario. La mayor ventaja de este tipo de seguro, parecido a un aval, es que no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante. Con solo pagar la prima del seguro se está cubierto.
Partes intervinientes en los seguros de caución
Además de los papeles fundamentales del asegurado y asegurador, en los seguros de caución interviene un tercer actor:
- Asegurado o Comitente: es el beneficiario del seguro.
- Asegurador o Compañía: es la entidad emisora del seguro que garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída.
- Proponente o Tomador: es el responsable del cumplimiento de la obligación. El que suscribe el convenio con el asegurador para que éste emita la póliza respectiva.
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