Si te interesa saber más sobre seguros de caución en empresas de seguridad, estás en el lugar indicado. Las actividades comerciales tienen normas reguladores para garantizar que ambas partes de un acuerdo comercial cumplan lo que se pacta. De esta manera el seguro de caución nace para garantizar pase lo que pase el cumplimiento de lo pactado, en este caso en empresas de seguridad.
Seguros de caución en empresas de seguridad
Las empresas de seguridad aportan un servicio esencial en cuanto a la vigilancia y seguridad de personas y bienes. El seguro de caución el tomador garantiza el cumplimiento de unas obligaciones pactadas en empresas y en la administración. Siendo un sector tan delicado es un requisito indispensable poseer este tipo de seguros para desarrollar la actividad. Este sector está regulado por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Tiene que ser contratado a requerimiento del Ministerio del Interior para autorizar el inicio de la actividad, Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre. Por tanto, se debe presentar ante el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía o la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Las medidas sancionadoras según esta ley a las que pueden enfrentarse las empresas de seguridad por no poseer el seguro pueden ser:
- Multa de 3.001 a 30.000 euros.
- Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.
- Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada. Por un plazo de entre seis meses y un año.
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